Ayudas de hasta 11.000 € para renovar equipamiento en bares, restaurantes y alojamientos

El Gobierno ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas destinada a que los establecimientos de hostelería puedan renovar maquinaria y equipamiento por alternativas más eficientes y reducir así su consumo energético.

El programa cuenta con un presupuesto total de 15 millones de euros y establece subvenciones de entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento, pudiendo alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.

Esto abre una oportunidad especialmente interesante para aquellos bares, restaurantes y alojamientos que tengan equipos antiguos, consumos elevados o estén planteándose renovar parte de sus instalaciones.

Pero ¿qué se puede cambiar exactamente?, ¿puede solicitarla cualquier negocio?, ¿hay que realizar primero la inversión? Vamos a verlo.

¿Mi negocio puede solicitar esta ayuda?

La ayuda está dirigida a establecimientos hosteleros situados en España.

Pueden solicitarla tanto autónomos como empresas, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros y estén dados de alta correctamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Entre las actividades incluidas encontramos:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Alojamientos turísticos y alojamientos de corta estancia.
  • Campings y aparcamientos para caravanas.
  • Restaurantes.
  • Puestos de comidas.
  • Empresas de catering.
  • Bares y otros establecimientos de bebidas.
  • Otras actividades incluidas dentro de los grupos CNAE 55 y 56 establecidos en el Real Decreto.

Por tanto, si tienes un bar, cafetería, restaurante, hotel, alojamiento turístico, camping o negocio similar, merece la pena comprobar tu CNAE antes de descartar la ayuda.

¿Cuánto dinero puedo recibir?

La subvención tiene una cuantía de entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento, sin incluir el IVA.

Además, la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable.

Esto significa que no estamos necesariamente ante una subvención que cubra únicamente un pequeño porcentaje de la inversión: una actuación que cumpla todos los requisitos podría llegar a quedar completamente cubierta dentro de los límites establecidos por el programa.

Hay otra cuestión interesante para empresas con varios locales: la ayuda se concede por establecimiento.

Una misma empresa puede recibir varias ayudas si dispone de varios establecimientos diferentes, aunque únicamente puede presentar una solicitud para cada uno de ellos.

¿Qué equipos puedo cambiar?

El objetivo no es simplemente renovar el establecimiento porque los equipos sean antiguos. La actuación debe estar relacionada con la reducción del consumo energético.

Entre las actuaciones previstas se encuentra la sustitución de:

  • Electrodomésticos.
  • Maquinaria industrial de hostelería.
  • Equipos y terminales de climatización.
  • Toldos.
  • Sombrillas.

El nuevo equipamiento deberá ser más eficiente que el existente.

Por ejemplo, un restaurante podría estudiar la sustitución de determinados equipos de cocina o refrigeración antiguos por otros de menor consumo, mientras que un alojamiento podría plantear la renovación de determinados elementos de climatización.

La clave está en que no basta con comprar un equipo nuevo: hay que poder justificar técnicamente el ahorro energético obtenido con el cambio.

¿Puedo sustituir un equipo por otro que funcione con gas?

No.

El Real Decreto excluye expresamente la sustitución de equipos y maquinaria por otros que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.

Por ello, antes de realizar una inversión es importante comprobar que la solución elegida cumple realmente las condiciones del programa.

¿Solo me subvencionan la compra de la máquina?

No, y este es uno de los puntos más interesantes de la ayuda.

Además de la propia inversión en equipos y materiales, pueden considerarse subvencionables determinados gastos necesarios para realizar la renovación:

  • Compra de equipos y materiales.
  • Ejecución de obras o instalaciones necesarias.
  • Gestión de los residuos generados al retirar los equipos antiguos.
  • Honorarios del técnico competente para la documentación técnica exigida.
  • Gestión administrativa de la solicitud.
  • Gestión y documentación de la justificación posterior de la subvención.

Por tanto, la actuación subvencionable puede ir más allá del precio de compra del nuevo equipo.

Los gastos de gestión de la solicitud tienen, no obstante, sus propios límites: no pueden superar el 4 % de los costes inherentes al cambio de equipamiento. Los gastos destinados a la justificación posterior de la actuación tienen un límite máximo del 7 % respecto a esos costes.

¿Necesito un ingeniero o técnico para solicitar la ayuda?

Dependerá del equipo que se quiera sustituir.

La solicitud debe incluir una memoria descriptiva de la actuación y una justificación del ahorro energético conseguido.

Cuando el equipo esté sujeto al sistema europeo de etiquetado energético, el ahorro puede justificarse comparando la clasificación energética del equipo nuevo con la del existente. El nuevo equipo deberá mejorar la clasificación energética del anterior.

Sin embargo, cuando el equipo no esté incluido dentro de este sistema de etiquetado, será necesario presentar un informe técnico pericial que justifique el ahorro energético comparando las características técnicas del equipo existente con las del nuevo.

Este punto es especialmente importante en maquinaria profesional de hostelería, donde no todos los equipos disponen necesariamente de una etiqueta energética comparable.

Antes de realizar la inversión conviene, por tanto, estudiar qué documentación técnica será necesaria para acreditar correctamente la mejora.

¿Qué documentación tengo que preparar?

Aunque dependerá de cada caso, la solicitud deberá incorporar, entre otra documentación:

  • Formulario electrónico de solicitud.
  • Memoria descriptiva de la actuación.
  • Justificación del ahorro energético.
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Documento oficial donde conste el CNAE actualizado.
  • Documentación de representación, cuando la solicitud la tramite un representante.
  • Factura, si la actuación ya está realizada, o presupuesto suficientemente desglosado si todavía se va a ejecutar.

El propio formulario incorpora además diferentes declaraciones responsables relacionadas con el cumplimiento de los requisitos, otras ayudas recibidas, ayudas de minimis y la disponibilidad de título jurídico válido para desarrollar la actividad en el establecimiento.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?

El plazo está abierto desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.

Pero hay una cuestión mucho más importante que la fecha final:

las ayudas se tramitan por orden de presentación de las solicitudes completas hasta que se agote el presupuesto disponible.

Por tanto, esperar hasta finales de septiembre puede ser un error.

El programa dispone de 15 millones de euros para toda España y el plazo puede cerrarse anticipadamente si se agotan los fondos.

¿Qué pasa si presento la solicitud y me falta algún documento?

La Administración puede requerir la subsanación de la documentación y concede un plazo de 10 días para corregir las deficiencias.

Sin embargo, aquí aparece un detalle especialmente importante: a efectos del orden de concesión, la solicitud no se considera completa hasta que se realiza la subsanación.

Es decir, si presentamos rápidamente una solicitud incompleta y posteriormente tenemos que corregirla, la fecha que contará a efectos de prioridad será la correspondiente a la subsanación del último documento.

Teniendo en cuenta que las ayudas se conceden por orden de solicitud completa, preparar correctamente la documentación desde el principio puede resultar determinante.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Todo el procedimiento se realiza de forma electrónica a través de la aplicación habilitada por el Ministerio de Industria y Turismo.

También las comunicaciones y notificaciones posteriores relacionadas con el expediente se realizan mediante esta plataforma.

Por ello, además de estudiar técnicamente la actuación, es conveniente disponer previamente de toda la documentación administrativa y técnica necesaria para evitar retrasos.

¿Tengo que comprar primero los equipos o puedo solicitarla antes?

Las dos situaciones están contempladas.

Si la actuación ya está realizada se puede aportar la correspondiente factura. Si todavía no se ha ejecutado, se puede presentar un presupuesto suficientemente desglosado de la empresa o empresas que vayan a realizar los trabajos.

Además, el Real Decreto permite imputar gastos correspondientes a actuaciones subvencionables realizados desde el 1 de marzo de 2026.

Una vez notificada la resolución de concesión, el plazo general para ejecutar y pagar las actuaciones es de un mes, salvo las particularidades o prórrogas previstas en la normativa.

¿Cuándo recibiré el dinero?

Es importante tener claro que la subvención no se paga por adelantado.

Una vez realizada la actuación habrá que justificarla correctamente. La Administración verificará la documentación y, una vez comprobado el gasto subvencionado, realizará un único pago al beneficiario.

Por tanto, el negocio debe tener en cuenta la financiación necesaria para afrontar inicialmente la inversión.

¿Cómo tengo que justificar que realmente he reducido el consumo?

Una vez realizada la actuación habrá que aportar documentación que demuestre tanto el gasto como la correcta ejecución.

Entre otros documentos, se exige:

  • Factura.
  • Justificante del pago.
  • Memoria técnica de la actuación.
  • Declaración de finalización.
  • Documentación que permita acreditar la mejora energética.
  • Acreditación de la correcta gestión como residuo del equipo sustituido mediante gestor autorizado.

En el caso de determinados equipos, la sustitución podrá acreditarse mediante la etiqueta correspondiente. Cuando esta no exista, el Real Decreto contempla la posibilidad de utilizar un certificado oficial de un perito industrial debidamente colegiado.

En cualquier caso, deberá quedar acreditado el ahorro en consumo energético conseguido con la sustitución.

Entonces, ¿merece la pena solicitarla?

Para un establecimiento que ya estuviera planteándose renovar maquinaria, climatización u otros equipos de elevado consumo, esta ayuda puede representar una oportunidad muy interesante.

Pero no recomendamos elegir primero una máquina y estudiar la subvención después.

Lo adecuado es hacer el proceso al contrario: analizar el equipo existente, estudiar qué sustitución puede realizarse, comprobar el ahorro energético, verificar que la actuación cumple los requisitos y preparar correctamente la documentación antes de presentar la solicitud.

Además, dado que las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes completas y existe un presupuesto limitado, preparar correctamente el expediente desde el inicio adquiere especial importancia.

¿Necesitas estudiar la renovación de los equipos de tu negocio?

Si tienes un bar, restaurante, cafetería, hotel, alojamiento turístico u otro establecimiento hostelero y estás pensando en acogerte a estas ayudas, podemos estudiar tu caso.

Desde ingeniería podemos analizar los equipos existentes, estudiar técnicamente las alternativas de sustitución, comprobar el ahorro energético previsto y preparar la documentación técnica necesaria para la actuación.

Una subvención puede ayudar a realizar una inversión que el negocio necesitaba igualmente, pero la decisión debe partir siempre de una actuación técnicamente adecuada y de una correcta justificación del ahorro energético.