¿Cuándo es obligatorio un Proyecto Eléctrico?

Una de las dudas más frecuentes a la hora de plantear la apertura de un negocio, la construcción de una nave o la reforma de un edificio es qué tipo de trámites legales y técnicos se necesitan para la instalación eléctrica. Es muy habitual preguntarse: «¿Basta con que el instalador eléctrico haga el boletín o la ley me exige un Proyecto de Ingeniería?».

La respuesta no es arbitraria ni depende de la compañía eléctrica, sino que está regulada a nivel nacional para preservar la seguridad de las personas y los bienes.

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), concretamente en su instrucción ITC-BT-04, establece que toda instalación debe contar con documentación técnica antes de su ejecución. Dependiendo del tipo de recinto y su potencia, esta documentación será una Memoria Técnica de Diseño (MTD) o un Proyecto Eléctrico redactado y firmado por un técnico titulado competente.

A continuación detallamos los límites exactos que marcan la obligatoriedad de redactar un Proyecto Eléctrico según la normativa vigente:

1. Industrias y Naves

La normativa establece que las instalaciones correspondientes a industrias en general precisan de un proyecto cuando su potencia prevista sea superior a 20 kW.

2. Locales de Pública Concurrencia

Llegados a este punto suele surgir una duda muy habitual: «¿Se considera mi negocio un local de pública concurrencia?».

A grandes rasgos, la normativa entiende como tal aquellos recintos destinados a acoger personas, donde las exigencias de seguridad, iluminación y evacuación deben ser máximas. Debido a este factor de riesgo, el reglamento establece que las instalaciones de locales de pública concurrencia requieren proyecto eléctrico siempre, sin límite de potencia.

Pero, ¿qué negocios entran exactamente en esta categoría? El reglamento electrotécnico de baja tensión lo detalla de la siguiente forma:

  • Locales obligados siempre (sea cual sea su aforo): Bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, hostales, cines, teatros, pabellones deportivos, hospitales, ambulatorios, asilos y guarderías.
  • Locales obligados si superan las 50 personas: Establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, centros de enseñanza, bibliotecas, consultorios médicos, gimnasios o salas de exposiciones.
  • Regla general: Además, cualquier otro local que no encaje en las descripciones anteriores se considerará de pública concurrencia si tiene una capacidad de ocupación superior a las 100 personas.

3. Sector Residencial, Oficinas y Comercios

En el ámbito inmobiliario general que no tenga la consideración de pública concurrencia, el requisito de proyecto depende del tamaño de la instalación:

  • Edificios de viviendas, oficinas y locales comerciales: Es obligatorio cuando la potencia sea mayor a 100 kW por caja general de protección.
  • Viviendas unifamiliares: Requerirán proyecto si se instala una potencia superior a 50 kW.

4. Aparcamientos y Garajes

Los garajes presentan riesgos específicos asociados a la ventilación de gases. La normativa los divide en dos casos:

  • Si requieren ventilación forzada, el proyecto es obligatorio cualquiera que sea su ocupación.
  • Si disponen de ventilación natural, se exige proyecto cuando tienen más de 5 plazas de estacionamiento.

5. Casos Especiales y Riesgos Específicos

Existen entornos donde el riesgo de accidente eléctrico es mayor debido a las condiciones ambientales o al uso de la instalación. Se requiere proyecto en los siguientes casos:

  • Locales con riesgo de incendio o explosión: Es obligatorio siempre, sin límite de potencia.
  • Quirófanos y salas de intervención: Requieren proyecto sin límite de potencia.
  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión: El proyecto es obligatorio para potencias superiores a 10 kW.
  • Bombas de extracción o elevación de agua: Necesitan proyecto si superan los 10 kW.
  • Piscinas y fuentes: El límite legal para exigir proyecto se establece en más de 5 kW.
  • Recarga de Vehículos Eléctricos: Es obligatorio para instalaciones en el exterior con más de 10 kW, en el interior con más de 50 kW, o siempre que incluyan recarga rápida en corriente continua (modo 4) sin límite de potencia.